Incorpora texto al artículo 11 de la ordenanza N° 35.514, sobre los contratos que realicen las asociaciones cooperadoras de hospitales u otros centros de salud con terceros, destinados a recaudar fondos para el establecimiento donde actúan.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de publicación:
22/04/1997
Esfera del acto:
Municipal - Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Argentina
Vea mas